Deberás dirigirte al mostrador de la compañía aérea en la misma sala de llegadas de equipaje para cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
En el caso de que debas comprar bienes de primera necesidad, es imprescindible que guardes todos los recibos o facturas originales a fin de solicitar su reembolso a la compañía aérea una vez el equipaje se haya entregado y siempre dentro de los 21 días siguientes a partir de la fecha en que el equipaje se haya puesto a disposición del pasajero.
Pasados 21 días desde que la compañía aérea debería haber llegado el equipaje, sin que lo haya hecho.
Debes dirigirte al mostrador de la compañía aérea en la misma sala de llegadas de equipaje para cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) y cursar después la correspondiente reclamación ante la compañía aérea por escrito en el plazo máximo de 7 días.
La normativa establece el límite máximo en la responsabilidad de 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero, salvo declaración especial de valor, no existiendo compensaciones automáticas a los pasajeros.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional. Su equivalencia en euros se encuentra en la página del Banco de España.
A) Si te cancelan un vuelo con origen en un aeropuerto de la UE o si te cancelan un vuelo que parta de un aeropuerto de fuera de la UE con destino a un aeropuerto de la UE (únicamente en caso de vuelos operados por una compañía aérea comunitaria), según el Reglamento 261/2004 de Derechos de Pasajeros Aéreos tienes derecho a:
- Recibir atención (comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera, dos llamadas telefónicas, mensajes de fax, télex o correos electrónicos gratis y si procediera, alojamiento y transporte entre aeropuerto y alojamiento);
- Optar entre el transporte alternativo o el reembolso del billete en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte de viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada que ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial. Asimismo en caso de que se opte por el reembolso, vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible; y
- Compensación dependiendo de la distancia del vuelo, siempre que no se haya cancelado por circunstancias extraordinarias, que oscila entre 250 y 600 euros por pasajero en función de la distancia del vuelo. Si se ofrece transporte alternativo la compensación puede reducirse en un 50%, en función del retraso en la llegada.
No procederá la indemnización:- Si la aerolínea ha informado de la cancelación con al menos 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista;
- Si la aerolínea ha informado con una antelación de entre 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista y ha ofrecido un transporte alternativo con salida con no más de 2 horas de antelación y llegada a destino final con menos de 4 horas de retraso; o
- Si la aerolínea ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ha ofrecido otro vuelo con salida con no más de 1 hora de antelación y llegada a destino final con menos de 2 horas de retraso.
B) Si el vuelo cancelado no tiene origen en la UE ni es operado por una compañía comunitaria que parta de un Tercer Estado con destino a un país comunitario:
Si la compañía aérea operadora del vuelo tiene la licencia otorgada en un país que haya suscrito el Convenio de Montreal, la responsabilidad de la compañía aérea por los daños ocasionados por el retraso en la llegada se limita a un máximo de 4.694 DEG por pasajero. Tal responsabilidad cesará si prueba el transportista que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar tales medidas.
A) Si te retrasan un vuelo con origen en un aeropuerto de la UE o si te retrasan un vuelo que parta de un aeropuerto de fuera de la UE con destino a un aeropuerto de la UE (únicamente en caso de vuelos operados por una compañía aérea comunitaria), según el Reglamento 261/2004 de Derechos de Pasajeros Aéreos:
Siempre que el retraso sea de: (i) 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 Km o menos; (ii) de 3 horas o más en los vuelos intracomunitarios de más 1.500 Km. y de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km; y (iii) de 4 horas o más en el resto de vuelos, tienes derecho a:
- Comida y refrescos suficientes según el tiempo de espera;
- Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos gratis; y
- Cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la anunciada, alojamiento, así como en ese caso el transporte entre el aeropuerto y el alojamiento;
- Además, si el retraso es de 5 horas como mínimo, el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte de viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada que ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial. Asimismo, cuando proceda, vuelo de vuelta al primero punto de partida lo más rápido posible; y
- Por último, si el retraso supone llegar a destino final con tres o más horas de retraso respecto lo inicialmente previsto, tienes derecho a reclamar compensación económica como si se tratara de una cancelación de vuelo, conforme lo previsto en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004, salvo que el transportista aéreo pueda probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
B) Si el vuelo retrasado no tiene origen en la UE ni es operado por una compañía comunitaria que parta de un Tercer Estado con destino a un país comunitario:
Si la compañía aérea operadora del vuelo tiene la licencia otorgada en un país que haya suscrito el Convenio de Montreal, la responsabilidad de la compañía aérea por los perjuicios ocasionados en el retraso en la llegada se limita a un máximo de 4.694 DEG por pasajero. Tal responsabilidad cesará si el transportista prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a unos y a otros, adoptar dichas medidas.
A) Si te deniegan el embarque en un vuelo con origen en un aeropuerto de la UE u operado por una compañía aérea comunitaria que vuele desde un aeropuerto de fuera de la UE hacia la UE, según el Reglamento 261/2004 de Derechos de Pasajeros Aéreos tengo derecho a:
- Recibir atención (comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera, dos llamadas telefónicas, mensajes de fax, télex o correos electrónicos gratis y si procediera, alojamiento y transporte entre aeropuerto y alojamiento);
- Optar entre el transporte alternativo o el reembolso del billete en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte de viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada que ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial. Asimismo en caso de que se opte por el reembolso, vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible; y
- Compensación dependiendo de la distancia del vuelo, que oscila entre 250 y 600 euros por pasajero según la distancia del vuelo. Si se ofrece transporte alternativo la compensación puede reducirse en un 50%, en función del retraso en la llegada.
B) Si te deniegan el embarque en un vuelo que no tenga origen en la UE ni sea operado por una compañía comunitaria que parta de un Tercer Estado con destino a un país comunitario:
Si la compañía aérea operadora del vuelo tiene la licencia otorgada en un país que haya suscrito el Convenio de Montreal, la responsabilidad de la compañía aérea por los perjuicios ocasionados en el retraso en la llegada se limita a un máximo de 4.694 DEG por pasajero. Tal responsabilidad cesará si el transportista prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a unos y a otros, adoptar dichas medidas.
Si el transportista te ubica en una plaza de categoría inferior a la contratada siempre que ese vuelo parta de un aeropuerto de la UE o bien se trate de un vuelo operado por una compañía comunitaria que vuele desde fuera de la UE a la UE, según el Reglamento 261/2004 de Derechos de Pasajeros Aéreos, tienes derecho a que en los 7 días siguientes la aerolínea me reembolse:
- El 30% del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 Km o menos, o
- El 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km, o
- El 75% del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en los supuestos anteriores, incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.
Sin embargo, para el resto de vuelos en los que no resulte de aplicación, el Reglamento 261/2004, no asiste tal derecho a los pasajeros.