Cuando resulte de aplicación el Reglamento europeo 1177/2010 (salvo excepciones, servicios de pasaje con salida de un puerto de la UE o con regreso a la UE si el transportista es de la UE y cruceros con salida en UE):
- No pueden cargarte costes adicionales o imponerte condiciones especiales para la reserva y emisión de billetes.
- No se pueden negarte realizar una reserva, salvo que sea estrictamente necesario para cumplir con las normas de seguridad establecidas por las autoridades competentes o cuando el diseño del barco o infraestructuras portuarias imposibiliten tu transporte de forma segura. En este caso, te podrán requerir para que lleves un acompañante que pueda prestarte la asistencia requerida. El transporte de dicho acompañante será gratuito en cuanto a los servicios de pasaje
- Si te deniegan el embarque, habiendo notificado tus necesidades especiales antes de comprar el billete, tienes derecho a elegir entre el reembolso (y cuando sea necesario, la vuelta al primer punto de partida) o, tu recolocación al destino final sin suplemento en el precio y en condiciones de transporte comparable. También tienes derecho a que te indiquen por escrito los motivos del rechazo en un plazo de 5 días desde tu solicitud.
- Te deben facilitar información sobre la accesibilidad.
- Derecho a asistencia gratuita en los puertos y a bordo de los buques, siempre que la hayas solicitado con una antelación mínima de 48 horas y te presentes en el punto que te diga el transportista no más de 60 minutos antes de la hora de embarque anunciada o si no se ha determinado hora de embarque, como mínimo 60 minutos antes de la hora de salida anunciada.
- Tienes derecho a que te indemnicen en caso de daños o pérdida de tu equipo de movilidad, siempre que el suceso que los haya originado sea consecuencia de una falta o negligencia del transportista. La indemnización consistirá en el valor de sustitución o en el coste de la reparación del material.
En caso de servicios de pasaje con salida en puerto de la UE o con regreso a puerto de la UE (si el transportista es de la UE):
- Si pierdes una conexión a consecuencia del retraso/cancelación, el transportista u operador de terminal deberá informarte sobre las conexiones alternativas.
- Si el retraso es superior a 90 minutos o el transporte se cancela, tienes derecho:
- A aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o si pueden subministrarse razonablemente.
- A alojamiento cuando a consecuencia de la cancelación o el retraso se requiera una estancia (con límite máximo de 80 €/noche y 3 noches), siempre y cuando sea materialmente posible, así como transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento.
- A optar entre: (i) el reembolso del precio del billete en 7 días y, si procede, un servicio de vuelta gratuito al primer punto de partida con arreglo al contrato de transporte, o (ii) la continuación conducción al destino final en condiciones de transporte comparables sin coste adicional.
- Además, si no optas por el reembolso del billete puedes exigir una indemnización, que se ha de abonar en el plazo de un mes y que te será como mínimo: a) Del 25% del precio del billete en caso de retraso en caso de retraso de como mínimo una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a 4 horas; dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a 4 horas pero igual o inferior a 8 horas; tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a 8 horas, pero igual o inferior a 24 horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas, o, b) Del 50 % del precio del billete en caso de retraso superior al doble del tiempo indicado en el apartado anterior.
Si el billete es de ida y vuelta, la indemnización por retraso sea en la ida o la vuelta, se calculará en relación con el 50% del precio pagado por el billete.
Los pasajeros titulares de un pase de transporte o abono de temporada que sufran repetidamente retrasos durante su período de validez podrán reclamar una indemnización adecuada de conformidad con las disposiciones en materia de indemnización del transportista.
Los transportistas podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna y ese umbral no podrá ser superior a 6 euros.
El plazo para reclamar al transportista u operador de terminal es de 2 meses a partir de la fecha en la que el servicio se prestó o hubiera debido prestarse. En el plazo de un mes desde la recepción de la reclamación, el transportista u operador de terminal, te notificarán que tu reclamación ha sido atendida o desestimada o es aún objeto de estudio. El plazo de respuesta definitiva no puede superior a 2 meses desde su recepción.
A) SI la muerte o lesión es causada por un suceso relacionado con la navegación (naufragio, zozobra, abordaje, varada, explosión, incendio o deficiencia del buque) el transportista responderá hasta 250.000 DEG (El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional. Su equivalencia en euros se encuentra en la página del Banco de España http://www.bde.es/) , salvo que tal suceso sea debido a un acto de guerra, hostilidades, guerra civil, insurrección o fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible; o bien sea ocasionado por acción u omisión intencionada de un tercero para causarlo.
Si las pérdidas por muerte o lesión exceden de tal cantidad se presumirá responsable salvo que demuestre que lo sucedido no es imputable a su culpa o negligencia, hasta el límite de 400.000 DEG por pasajero en cada caso concreto.
B) Si la muerte o lesión del pasajero no está causada por un suceso relacionado con la navegación, el transportista responderá si el suceso que originó la pérdida es imputable a la culpa o negligencia de éste o de sus empleados o agentes si actuaban en el ejercicio de sus funciones. El límite de responsabilidad en este caso es de 400.000 DEG por pasajero en cada caso concreto.
C) Las acciones judiciales para reclamar daños y perjuicios debidos a la muerte o lesión de un pasajero prescriben a los dos años: (i) en caso de lesión, desde la fecha del desembarque del pasajero; (ii) en caso de muerte del pasajero ocurrida durante el transporte desde en la fecha en que el pasajero debería haber desembarcado y en el caso de lesión sufrida en el transporte que dé con posterioridad lugar a su muerte, desde la fecha del fallecimiento, siempre que ésta no exceda de 3 años desde el desembarque.
A) Su responsabilidad se limitará: (i) En el caso de pérdida o daños sufridos por el equipaje de camarote, hasta 2.250 DEG por pasajero y transporte; (ii) para la pérdida o daños en otros artículos de equipaje, se limita a 3.375 DEG, con posibilidad de que tal responsabilidad esté sujeta a una franquicia deducible no superior a 149 DEG; y (iii) para la pérdida o daños sufridos en los vehículos transportados no excederá de 12.700 DEG, con posibilidad de que tal responsabilidad esté sujeta a una franquicia deducible no superior a 330 DEG.
El transportista no tendrá responsabilidad por la pérdida o daños sufridos por dinero, efectos negociables, oro, plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros objetos de valor, salvo que éstos hayan sido entregados al transportista y éste haya aceptado custodiarlos.
B) Si el daño es visible debe notificarse: (i) respecto del equipaje de camarote, antes de desembarcar o cuando esté desembarcado el pasajero; y (ii) respecto de todo otro equipaje, antes de que éste sea devuelto o cuando esto ocurra; Si el daño no es visible, deberás comunicarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de desembarco o de devolución, o la fecha en que se debería haber efectuado.