Cuando resulte de aplicación el Reglamento europeo 1177/2010 (salvo excepciones, servicios de pasaje con salida de un puerto de la UE o con regreso a la UE si el transportista es de la UE y cruceros con salida en UE):
- No pueden cargarte costes adicionales o imponerte condiciones especiales para la reserva y emisión de billetes.
- No se pueden negarte realizar una reserva, salvo que sea estrictamente necesario para cumplir con las normas de seguridad establecidas por las autoridades competentes o cuando el diseño del barco o infraestructuras portuarias imposibiliten tu transporte de forma segura. En este caso, te podrán requerir para que lleves un acompañante que pueda prestarte la asistencia requerida. El transporte de dicho acompañante será gratuito en cuanto a los servicios de pasaje
- Si te deniegan el embarque, habiendo notificado tus necesidades especiales antes de comprar el billete, tienes derecho a elegir entre el reembolso (y cuando sea necesario, la vuelta al primer punto de partida) o, tu recolocación al destino final sin suplemento en el precio y en condiciones de transporte comparable. También tienes derecho a que te indiquen por escrito los motivos del rechazo en un plazo de 5 días desde tu solicitud.
- Te deben facilitar información sobre la accesibilidad.
- Derecho a asistencia gratuita en los puertos y a bordo de los buques, siempre que la hayas solicitado con una antelación mínima de 48 horas y te presentes en el punto que te diga el transportista no más de 60 minutos antes de la hora de embarque anunciada o si no se ha determinado hora de embarque, como mínimo 60 minutos antes de la hora de salida anunciada.
- Tienes derecho a que te indemnicen en caso de daños o pérdida de tu equipo de movilidad, siempre que el suceso que los haya originado sea consecuencia de una falta o negligencia del transportista. La indemnización consistirá en el valor de sustitución o en el coste de la reparación del material.