Se considera viaje combinado la combinación previa de, al menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, bajo precio global, siempre que pase de 24 horas o incluya una noche de estancia:
- Transporte.
- Alojamiento.
- Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
De acuerdo con la normativa vigente, es obligatorio firmar un contrato de viaje combinado con la/s agencia/s de viaje implicadas en el contrato. En el caso de venta on line, el contrato celebrado por vía electrónica será plenamente válido y producirá todos sus efectos, siempre y cuando el cliente manifiesta de forma clara y expresa la aceptación al mismo por medio de un "sí acepto".
Según el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 1/2007, la oferta del viaje combinado deberá contener información acerca de:
- Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase.
- Duración, itinerario y calendario de viaje.
- Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos países en los que exista clasificación oficial.
- El número de comidas que se vayan a servir y, en su caso, si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto.
- La información de índole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia.
- Precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe.
- El importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte de precio no cubierta por el anticipo desembolsado, así como las condiciones de financiación que, en su caso, se oferten.
- Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de anulación.
- Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
- Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representación legal en España.
- Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.
No es obligatorio, pero es recomendable. Cuando compres un viaje combinado, la agencia de viajes te facilitará la posibilidad de contratar un seguro de anulación y/o asistencia en viaje.
Las agencias de viajes sólo pueden modificar el precio del viaje combinado, al alza o a la baja, antes de los 20 días previos a la salida, si el cambio en el precio se produce por una variación:
- En el precio del transporte, incluido el carburante;
- En las tasas e impuestos relativos a determinados servicios; y
- En los tipos de cambio aplicados al viaje.
Si antes de la salida, la agencia de viajes te comunica una modificación significativa de elementos esenciales del contrato de viaje combinado, tienes derecho a optar, en un plazo máximo de 3 días desde la notificación, entre:
- La aceptación de la modificación del contrato con la repercusión, en su caso, sobre el precio; o bien
- La resolución del contrato sin penalización. En este último caso puedes elegir, a su vez, entre:
- La realización de un viaje combinado alternativo, si la agencia puede ofrecerlo; o
- El reembolso de todos los importes abonados en el plazo máximo de 14 días naturales desde que notifiques tu voluntad de resolver el contrato.
Además en caso, de optar por resolver el contrato, si la modificación no se debe a una circunstancia de fuerza mayor, tienes derecho a la siguiente indemnización: (i) del 5% del importe total del viaje, si se ha producido entre los 2 meses y 15 días anteriores a la salida; (ii) del 10% si se produce entre los 15 y 3 días antes de la salida y (iii) del 25% si se produce dentro de las 48 horas previas a la salida del viaje.
Si transcurridos 3 días no has notificado a la agencia la opción que eliges, se presume que has optado por resolver el contrato sin penalización.
Si la agencia te notifica la cancelación del viaje antes de la salida, puedes optar entre:
- La realización de un viaje combinado alternativo, si la agencia puede ofrecértelo; o
- El reembolso de todos los importes abonados en el plazo máximo de 14 días naturales desde que notifiques tu voluntad de resolver el contrato.
Además, si la cancelación no se debe a una circunstancia de fuerza mayor ni a no haberse alcanzado el número mínimo de participantes para el viaje informado en la oferta, tendrás derecho a la siguiente indemnización: (i) del 5% del importe total del viaje, si se ha producido entre los 2 meses y 15 días anteriores a la salida; (ii) del 10% si se produce entre los 15 y 3 días antes de la salida y (iii) del 25% si se produce dentro de las 48 horas previas a la salida del viaje.
Si antes de la salida del viaje cancelas tu viaje, tendrás que indemnizar a la agencia con los siguientes conceptos:
- Los gastos de gestión;
- Los gastos de anulación debidamente justificados; y
- Si cancelas con menos de 15 días respecto la fecha de salida: (i) una penalización del 5% si cancelas con más de 10 y menos de 15 días respecto la fecha de salida; (ii) una penalización del 15% si cancelas entre los 10 y 3 días previos a la salida del viaje y (iii) una penalización del 25% si cancelas dentro de las 24 horas previas a la salida del viaje.
En caso de haber contratado un seguro de anulación, consulte con su aseguradora.
En tal caso los gastos de anulación por no presentación serán del 100%.
El contrato se puede ceder a cualquier persona que reúna las características necesarias para la realización del viaje y deberá notificarse a la agencia de viajes con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de salida del viaje, salvo que por contrato se fije un plazo de previo aviso menor.
El consumidor cedente y el consumidor cesionario responderán solidariamente frente a la agencia de los importes del viaje pendientes de pago así como de los gastos justificados que tal cesión implique.
Si una vez iniciado el viaje, la agencia organizadora no puede subministrarte alguno o algunos de los servicios contratados, la agencia deberá facilitarte las soluciones para la normal continuación del viaje sin suplemento de precio, así como deberá reembolsarte la diferencia de precio entre los servicios prestados y los contratados.
Si continuas el viaje con dichas propuestas se entenderá que las aceptas.
Si la solución fuera inviable o no la aceptases por motivos razonables, tienes derecho a que te faciliten un transporte hasta el lugar de origen o lugar que convengas con la agencia, sin suplemento de precio, así como derecho al reembolso de la diferencia de precio entre los servicios prestados y los contratados, más la indemnización que, en su caso, corresponda.