Derechos de los viajeros en ferrocarril

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Los derechos de los viajeros en ferrocarril se encuentran regulados en el Reglamento 1371/2007 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, cuyo contenido a continuación se resume:

Ámbito de aplicación

En general aplica a todos los viajes y servicios en ferrocarril dentro de la Unión Europea.

Los países de la UE pueden aprobar exenciones en la aplicación del Reglamento en los trayectos nacionales, así como en aquellos trayectos en los que una parte significativa del transporte en ferrocarril (que incluya al menos una parada en una estación) se realice fuera de la UE.

Pasajeros discapacitados o PMR's

  • Las normas de acceso al transporte en ferrocarril no pueden ser discriminatorias para pasajeros con discapacidad o PMR’s;
  • No se pueden cargar costes adicionales en el billete por este motivo;
  • No se pueden negar a aceptar una reserva ni a emitir un billete a un pasajero discapacitado o PMR, ni se le puede pedir que viaje acompañado de otra persona, salvo que sea estrictamente necesario para cumplir con las normas de acceso. Si se acogen a la excepción, previa solicitud, deben justificar la decisión;
  • Se debe facilitar al pasajero, previa solicitud, información de accesibilidad;
  • El pasajero tiene derecho a asistencia gratuita a bordo del tren, siempre que la haya solicitado con una antelación mínima de 48 horas.

Retrasos y cancelaciones

Si el retraso es superior a 60 minutos, el pasajero tiene derecho:

1. A optar entre:

  • El reembolso total del billete de la parte no efectuada o de las partes ya efectuadas si han perdido su razón de ser y, si procede, un servicio de regreso lo antes posible al punto de partida;
  • La continuación del viaje o conducción por vía alternativa al destino final en condiciones de transporte comparables lo antes posible; o
  • La continuación del viaje o conducción por vía alternativa al destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior convenida con la empresa de ferrocarril;

2. Comida y refrigerios según el tiempo de espera;

3. Alojamiento, si es necesario pernoctar, y en tal caso, transporte entre la estación de ferrocarril y el alojamiento;

4. Además, si no se opta por el reembolso del billete se puede exigir una indemnización, que se ha de abonar en el plazo de un mes y será como mínimo:

  • Del 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos; o
  • Del 50 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos.

Si el billete es de ida y vuelta, la indemnización por retraso sea en la ida o la vuelta, se calculará en relación con el 50% del precio pagado por el billete.

No hay derecho a indemnización si te han avisado del retraso antes de comprar el billete ni si el retraso debido a la continuación del viaje en otro servicio o la conducción por una vía alternativa es inferior a 60 minutos.

Pérdida, avería o retraso en la entrega del equipaje facturado

  • Si se ha perdido el equipaje facturado, la empresa ferroviaria debe abonar las siguientes indemnizaciones:
    • Si se ha probado el importe del daño, una cantidad igual a este importe que no puede superar los 1.200 DEG por bulto; y
    • Si no se ha probado el daño, 300 DEG por bulto.

Además, en ambos casos, la empresa ferroviaria debe devolver el importe pagado por la facturación del equipaje perdido, así como cualquier otro gasto pagado por el bulto perdido (aduanas, impuestos...).

Excepción: No habrá responsabilidad si la pérdida deriva de falta o defecto de embalaje, naturaleza especial del equipaje o de la expedición como equipaje de objetos excluidos del transporte.

  • En caso de equipaje facturado dañado, la empresa ferroviaria debe pagar la depreciación sufrida, que no podrá exceder de:
    • La cantidad a que habría ascendido en caso de pérdida total si la totalidad de los equipajes resultase depreciada por la avería;
    • La cantidad a que habría ascendido en caso de pérdida de la parte depreciada si solamente una parte de los equipajes resultase depreciada por la avería.

Excepción: No habrá responsabilidad si la pérdida deriva de falta o defecto de embalaje, naturaleza especial del equipaje o expedición como equipaje de objetos excluidos del transporte.

  • En caso de retraso en la entrega del equipaje facturado, la empresa ferroviaria debe pagar, por cada periodo indivisible de 24 horas a partir de la petición de entrega del equipaje que no ha llegado y hasta un máximo de 14 días:
  • Si el pasajero prueba que ha habido perjuicio, una indemnización igual al perjuicio hasta un máximo de 0,80 DEG por Kg de peso bruto del equipaje o 14 DEG por cada bulto, entregados con retraso; y
  • Si el pasajero no prueba que ha habido perjuicio, una indemnización a tanto alzado de 0,14 DEG por Kg de peso bruto del equipaje o de 2,80 DEG por bulto, entregados con retraso.

Las condiciones del transportista deben indicar si la indemnización es por pieza o por Kg.

NOTA: El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional. Su equivalencia en euros se encuentra en la página del Banc d’Espanya.

En caso de fallecimientos o heridos

La compañía ferroviaria debe abonar sin demora y como tarde 15 días después que se identifique la persona con derecho a indemnización, los anticipos para atender a las necesidades económicas inmediatas, proporcionales a los daños sufridos.

En caso de muerte el anticipo no puede ser inferior a 21.000 euros.

El anticipo no implica reconocimiento de responsabilidad y se podrá deducir de cualquier otra suma que con base al Reglamento se abone, pero en ningún caso se deberá devolver, salvo que el daño haya sido causado por daño o negligencia del viajero o si la persona que ha recibido la indemnización no es la que tiene derecho a recibirla.

Documentación

Reglamento 1371/2007

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