En general aplica a todos los viajes y servicios en ferrocarril dentro de la Unión Europea.
No obstante los países de la UE pueden aprobar exenciones en la aplicación del Reglamento en los trayectos nacionales, así como en aquellos trayectos en los que una parte significativa del transporte en ferrocarril (que incluya al menos una parada en una estación) se realice fuera de la UE.
Cuando resulte de aplicación el Reglamento 1371/2007 de derechos de los viajeros de ferrocarril, en el caso de ser un pasajero con discapacidad o movilidad reducida no te pueden aplicar condiciones de acceso al transporte en ferrocarril discriminatorias.
Además está prohibido que te cobren un cargo adicional en el billete por tal motivo.
Tampoco pueden negarse a aceptarte una reserva ni a emitirte un billete, ni te pueden pedir que viajes acompañado de otra persona, salvo que sea estrictamente necesario para cumplir con las normas de acceso. Si se acogen a dicha excepción, previa solicitud por tu parte, deben justificarte la decisión.
Por último tienes derecho a que te faciliten asistencia gratuita a bordo del tren, siempre que la hayas solicitado con una antelación mínima de 48 horas.
Cuando resulte de aplicación el Reglamento 1371/2007, si el retraso es superior a 60 minutos, tienes derecho a optar entre el reembolso o la continuación del viaje o conducción por vía alternativa al destino final lo más rápido posible, así como a comida y refrigerios según el tiempo de espera y, si es necesario pernoctar, tienes derecho a alojamiento y a transporte entre la estación de ferrocarril y el hotel.
Además, si no optas por el reembolso del billete puedes exigir una indemnización, que la empresa ferroviaria debe abonarte en el plazo de un mes y que será como mínimo:
- Del 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos; o
- Del 50 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos.
La indemnización no procede si te han avisado del retraso antes de comprar el billete ni si el retraso debido a la continuación del viaje en otro servicio o la conducción por una vía alternativa es inferior a 60 minutos.
Por último debes tener en cuenta que si el billete es de ida y vuelta, la indemnización por retraso sea en la ida o la vuelta, se calculará en relación con el 50% del precio pagado por el billete.
Cuando resulte de aplicación el Reglamento 1371/2007, si se ha perdido tu equipaje facturado, la empresa ferroviaria deberá abonarte las siguientes indemnizaciones:
- Si se ha probado el importe del daño, una cantidad igual a este importe que no puede superar los 1.200 DEG por bulto; y
- Si no se ha probado el daño, 300 DEG por bulto.
Además, en ambos casos, la empresa ferroviaria deberá devolverte el importe pagado por la facturación del equipaje perdido, así como cualquier otro gasto pagado por el bulto perdido (aduanas, impuestos…).
No obstante, no habrá responsabilidad si la pérdida deriva de falta o defecto de embalaje, naturaleza especial del equipaje o de la expedición como equipaje de objetos excluidos del transporte.
Cuando resulte de aplicación el Reglamento 1371/2007, si tu equipaje facturado llega dañado la empresa ferroviaria debe pagar la depreciación sufrida, que no podrá exceder de:
- La cantidad a que habría ascendido en caso de pérdida total si la totalidad de los equipajes resultase depreciada por la avería;
- La cantidad a que habría ascendido en caso de pérdida de la parte depreciada si solamente una parte de los equipajes resultase depreciada por la avería.
No obstante, no habrá responsabilidad si la pérdida deriva de falta o defecto de embalaje, naturaleza especial del equipaje o de la expedición como equipaje de objetos excluidos del transporte.
Cuando resulte de aplicación el Reglamento 1371/2007, la empresa ferroviaria deberá pagarte, por cada periodo indivisible de 24 horas a partir de la petición de entrega del equipaje que no ha llegado y hasta un máximo de 14 días, los siguientes importes:
- Si el pasajero prueba que ha habido perjuicio, una indemnización igual al perjuicio hasta un máximo de 0,80 DEG por Kg de peso bruto del equipaje o 14 DEG por cada bulto, entregados con retraso; y
- Si el pasajero no prueba que ha habido perjuicio, una indemnización a tanto alzado de 0,14 DEG por Kg de peso bruto del equipaje o de 2,80 DEG por bulto, entregados con retraso.
Debes tener en cuenta que las condiciones del transportista son las que determinarán si la indemnización es por bulto o por Kg.