Derechos del transporte terrestre

autobus-fondo-blanco_0.png

Los derechos de los viajeros de autobús y autocar se regulan en el Reglamento (UE) 181/2011, que se aplicará a los viajeros que tengan su punto de embarque y desembarque en el territorio de un estado miembro de la Unión Europea y se resumen en los apartados siguientes:

A) Derechos de compensación y asistencia en caso de accidentes

De aplicación en caso de servicios regulares de más de 250 km. y servicios discrecionales:

1. Derecho a compensación por fallecimiento o lesiones personales y por pérdida o daño del equipaje

Con un límite máximo de indemnización no inferior a 220.000 euros por pasajero y 1.200 euros por pieza de equipaje, a excepción de los equipos de movilidad reducida, cuyo importe será equivalente al coste de substitución.

2. Derecho de asistencia

Deberá ser prestada por el transportista y ser adecuada y proporcionada para las necesidades prácticas inmediatas del viajero tras el accidente: comida, bebida y si fuera necesario, alojamiento por un máximo de 2 noches y por importe máximo de 80 euros por noche y por persona.

B) Derechos de asistencia de las personas con movilidad reducida (PMR)

1. En servicios regulares de hasta 250 km

A efectuar la reserva y compra de billetes sin coste adicional y en las mismas condiciones que se aplican al resto de los pasajeros.

Excepción: que se deba dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos por la normativa y cuando el diseño del vehículo haga imposible el embarque, desembarque o traslado de la persona de manera segura y viable.

2. En servicios regulares de más de 250 km

  • A ser informadas sobre todo servicio alternativo aceptable operado por el transportista en caso de negarse la reserva o emisión de billete.
  • En caso que no haya notificado con un mínimo de 36 horas de antelación la necesidad de asistencia y le sea denegado el embarque debido a su discapacidad o movilidad reducida, tienen derecho a escoger alternativamente entre:
    • El reembolso del billete y, cuando proceda, un servicio de ida y vuelta gratuito al primer punto de salida, en la primera ocasión que se presente y
    • La continuación del viaje o un recorrido alternativo, siempre que fuera viable.
  • En caso que el transportista o la agencia de viajes se niegue a aceptar la reserva o a emitir el billete de una PMR por el motivo de cumplir con los requisitos de seguridad o por la imposibilidad del embarque, desembarque o traslado de la PMR debido al diseño del vehículo, tienen derecho a:
    • Solicitar ser acompañadas por otra persona capaz de prestarle la asistencia requerida, la cual viajará gratuitamente.
    • Ser informadas inmediatamente de las razones que impiden la aceptación de la reserva o emisión del billete y en caso que lo solicite expresamente la PMR, ser informadas por escrito en el plazo de 5 días hábiles tras la solicitud.
  • A disponer de la información general del viaje y de las condiciones de transporte en formatos adecuados y accesibles incluyendo las reservas y la información en línea.
  • A que se adopten las medidas necesarias para facilitar la recepción de las notificaciones de necesidad de asistencia realizadas por las PMR, tanto en los puntos de venta como en la venta telefónica y por internet.
  • En caso que no se efectuara la correspondiente notificación, tienen derecho a que se hagan todos los esfuerzos razonables para garantizar la prestación de asistencia de forma que puedan embarcar en los servicios de transporte de salida, realizar transbordos necesarios y desembarcar de los servicios de transporte de llegada para los que han adquirido el billete.

C) Derechos en caso de cancelación, retraso de más de dos horas o overbooking (sobrereserva).

  • A que el transportista le ofrezca elegir entre las siguientes opciones:
    • La continuación o recorrido alternativo hasta el destino final sin coste adicional y en la primera ocasión posible, en condiciones comparables.
    • El reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito en autobús o autocar en la primera ocasión posible, al primer punto de partida mencionado en el contrato de transporte.
  • Si el transportista no ofrece al viajero estas posibilidades, éste tendrá derecho a percibir una compensación equivalente al 50 % del precio del billete, además del reembolso del precio del billete, que deberá abonar en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud de indemnización.
  • En caso de un viaje de más de tres horas, en caso de cancelación o retraso en la salida de la estación de más de 90 minutos, el viajero tiene derecho a que el transportista le preste gratuitamente asistencia que incluirá aperitivos, comidas o bebidas razonables al tiempo de espera o retraso, siempre que se disponga de ellos en el autobús o la estación y, cuando sea necesario, alojamiento en un hotel hasta un límite de 80 euros por noche y por persona y por un máximo de 2 noches y, transporte de ida y vuelta hasta el lugar de alojamiento.

Excepción: si la cancelación o el retraso se deben a condiciones meteorológicas extremas o a grandes catástrofes naturales que hagan peligrosa la seguridad del servicio de autobús o autocar.

Documentación

Reglamento (UE) 181/2011

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Aceptar todo
Rechazar todo
Read more
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline